Actualmente, el ejercicio del Periodismo funciona bajo las directrices de la Ley de Prensa 19.733. En este trabajo veremos que lo rige pero a ratos, muy de lejos. De lejos porque pese a que debiera estar diseñada para responder a los deberes y derechos del deber ser del periodista, a veces pareciera que se hubiera diseñado totalmente fuera de su contexto, fuera de la naturaleza del Periodismo como tal. Ya que insólitamente olvida ciertas consideraciones imprescindibles, y que corresponderían a una legislación casi inherente de esta práctica.
En lo que ataña al periodismo en todas sus ramas, las consideraciones de la ley de prensa vigente, parecieran no ser suficientes. Intentaremos buscar las razones del aislamiento de puntos fundamentales, y en qué gana o pierden los actores sociales inmersos en esta problemática legislación-disciplina del periodista. También conoceremos algunos casos que destacan, de manera que nos guíen al entendimiento de los logros o fallas de la ley 19.733.
Investigar esta Ley con el propósito de esclarecer la realidad que se vive en Chile entorno a la Libertad de expresión, Libertad de opinión e información.
Interpretación de la Ley:
Una Ley de Prensa se erige con el objetivo de proporcionar a los distintos ámbitos periodísticos y de información, un respaldo para su correcto desarrollo en relación con la práctica misma, y por supuesto, en directa relación con las condiciones de la sociedad en la que subsiste. En este sentido, existen factores de tipo social, político, cultural que van definiendo los dictámenes de las diversas leyes de prensa que surgen en cada país.
Para el caso chileno, el rubro de la información y opinión cuenta con una ley de prensa que se ha modificado a lo largo del tiempo dependiendo del momento sociocultural del cual ha sido partícipe. Durante el período de dictadura militar, por ejemplo, existían en la Ley de Prensa disposiciones como otorgar a jueces la facultad de prohibir a los medios de comunicación la información y/o publicación de información referente a temas políticos y policiales; dentro de esa prohibición, la facultad de requisar material informativo formalizando la censura. Otra antigua disposición durante ese período fue la de permitir juzgar a los periodistas en tribunales militares y no civiles. En la última modificación que sufrió esta ley en el año 2001, se fortalecieron varios apartados, mientras otros continúan molestando al quehacer de información/opinión.
Aciertos:
Derogación de las tres disposiciones mencionadas anteriormente.
Artículo 3° sobre el pluralismo en el sistema informativo. Ayuda a la conformación de una entrega informativa mucho más transparente, conforme al reflejo real de la sociedad chilena. Compuesta por variadas líneas de pensamiento que pudieran verse plasmadas en los medios de comunicación que informen. También produce una contienda informativa mucho más variada, lo que viene a enriquecer a la población misma.
Artículo 6° derecho al medio o periodista - o persona presente durante la adquisición de la información proveniente de cualquier fuente, inclúyanese camarógrafos, fotógrafos, productores de imágenes y/o sonido - a reservarse la fuente de información. Este punto permite un desarrollo con menos obstáculos en el ciclo informativo donde se informa y otro es informado, otorga a la praxis informativa una mayor libertad.
Artículo 8° Sobre la imposibilidad de modificación de trabajo periodístico por parte del medio de comunicación que difunda el material de autoría de un periodista o persona. De esta manera se protege el auténtico trabajo periodístico y le otorga transparencia e independencia.
Desaciertos
¿Libertad de expresión?
La Ley de Prensa vigente, acoge la libertad de expresión, opinión e información sin censura, en cuanto: No pueden ser perseguidos o discriminados por la emisión de sus opiniones, o la manera en que difunden información, o la adquieren. Considerado en el Artículo 1°. Establece el derecho y también las responsabilidades. De este tipo son las consideraciones incrustadas en la Ley vigente.
Pese a lo anterior, cabe mencionar que aunque La ley chilena en materia informativa se jacte de otorgar el pleno derecho a la libertad de expresión, el sector informativo dominado por grandes empresas de comunicaciones posibilita poco y nada la real libertad de expresión. La palestra informativa queda acotada sólo a unas pocas clases de líneas de pensamiento, aún estando establecido el pluralismo informativo. Lo real, es que el mercado de información en Chile deja al medio alternativo y de poca distribución relegado a unas pocas oportunidades de surgimiento en medio de la batalla informativa con menor diversidad, y obligando a los medios que no pertenecen a las grandes empresas de información a subsistir con dudoso éxito.
También continúan elementos excesivamente restrictivos provenientes de la Ley de seguridad del Estado, como la sanción mayor (en duración de penas) a quien injurie una autoridad pública, en vez de si se injuria a una persona que no fuese autoridad pública, caso en el que la pena sería menor.
Cláusulas de conciencia:
Esta ley posee una acogida no menor a las consideraciones propias del periodista. En lo concerniente al ejercicio del periodista, le protege de sufrir en su trabajo de propia autoría las modificaciones por parte del medio para el cual trabaja. Como también valora la formación ética del periodista protegiendo su desempeño ético, de modo que no podrá ser obligado a contravenir con las disposiciones éticas del deber ser del periodista. Inmerso en el Artículo 8°.
Casos Emblemáticos
Entre los casos emblemáticos que podemos encontrar sobre periodistas que se han visto afectados con respecto a sus libertades ejerciendo sus labores, encontramos a Alejandra Matus quien luego de publicar El Libro Negro de la Justicia Chilena, investigación que abordaba el tema de cómo era la justicia chilena, tuvo diversos problemas comenzando por la confiscación de su libro un día después de que este fuera lanzado y posteriormente presentaron graves cargos contra la periodista.
Quien lideró la contra hacia Alejandra Matus fue el ministro de la Corte Suprema, Servando Jordan, quien se declaro profundamente ofendido por los contenidos del libro de la periodista. El juez utilizó el Artículo 6 b) de la Ley de Seguridad del estado, la cual consigna como delito criticar a ciertos poderosos, sin importar si lo que se acusa es cierto o no.
La periodista optó por autoexiliarse del país, obteniendo el asilo político en Estados Unidos. Debido a este hecho, su libro obtuvo mucha popularidad fuera de Chile en distintas ferias de libros.
Alejandra Matus fue una de las principales propulsoras a que la ley que consideraba que la libertad de expresión era un delito fuera cambiada, es así que en el año 2001 el presidente de ese entonces, Ricardo Lagos, firmó la nueva Ley de Prensa, que dejó sin efecto el Articulo 6 b) de la Ley de Seguridad del Estado.
En julio del año 2001, Alejandra Matus Regresa a Chile.
Otro caso, es el del periodista y empresario Eduardo Yáñez, quien el año 2001 en el programa de televisión El termómetro utilizó duras palabras para referirse hacia el Poder Judicial por un caso en que una madre asesinó a su hijo. Provocando así que el presidente de la Corte Suprema, representando al Poder Judicial, iniciara acciones legales contra el periodista usando el artículo 263 del Código Penal, que sanciona las injurias hacia las máximas instituciones del estado.
Eduardo Yáñez expuso su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras instancias para pedir ayuda. Todas las miradas se volcaron hacia el gobierno de ese entonces para que diera prioridad a las iniciativas a favor de la libertad de expresión.
Este hecho mostró los vacios que poseía la Ley de Prensa, que aún permitía la figura del desacato y penalizaba duramente las conductas que atentaran contra la vida privada de las personas.
Finalmente, Eduardo Yáñez fue absuelto del delito de desacato.
El caso de Francisco Martorell y su libro Impunidad Diplomática, escrito que fue prohibido en Chile, ya que el empresario chileno Andrónico Luksicpresentó un recurso de protección ante la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que el libro de Martorell violaba su derecho a la privacidad.
Estudiantes En Práctica
La Ley de Prensa con respecto a los estudiantes en práctica dice que los alumnos que estén haciendo sus prácticas profesionales exigidas por sus escuelas poseerán los mismos derechos y las mismas responsabilidades que un periodista titulado.Sin embargo, no se refiere a los estudiantes de Periodismo que estén ejerciendo antes de la práctica dada por la escuela de su universidad. Ya que muchos estudiantes comienzan a trabajar desde el segundo a tercer año en distintos medios de comunicación y se podrían ver envueltos en distintas situaciones que la Ley de Prensa no cubre, ya que deja en claro que considera como periodista a quienes cuenten con el título universitario, quienes estén haciendo su práctica laboral exigida por la universidad y quienes lleven 14 meses de egresados de la carrera.
Ese sería el mayor vacío con respecto a los estudiantes en práctica, protege, en medida que le está permitido, pero sólo aquellos quienes hacen su práctica por pedido de la universidad. Sería la falencia más visible de la Ley de Prensa con respecto a los estudiantes de Periodismo en práctica.
Conclusiones
Llegando a este punto son variadas las conclusiones, por un lado podemos decir que la Ley de Prensa sin duda fue un adelanto, dando mayor respaldo a los periodistas que hasta antes del año 2001 se encontraban totalmente restringidos y limitados con lo que respectaba a la libertad de expresión. Esto lo pudimos apreciar en el caso de Alejandra Matus, en donde las limitaciones que sufrían los periodistas se presentaron en todo su esplendor.
Otras de las cosas positivas de la Ley de Prensa fueron el derecho de mantener en secreto las fuentes o la imposibilidad de la alteración al trabajo periodístico, avances significativos que hasta comienzos del siglo no eran considerados
Por otro lado, aún la Ley de Seguridad del Estado puede utilizarse en contra de quienes injurien a autoridades públicas. Otra limitación de la ley es que sólo son considerados periodistas quienes tengan el título universitario, dejando sin protección a estudiantes que pueden estar estudiando periodismo o llevando una investigación como ciudadano.
Sin duda la Ley de Prensa fue un avance significativo en su tiempo, sin embargo, aún quedan mucho rincones que esclarecer y no tan sólo limitándolo a la libertad de expresión periodística, sino también a la libertad de expresión como ciudadanos. Al derecho de obtener y entregar información libremente, y poder vivir así en democracia.
Bibliografía
- Ley de Prensa NÜM. 19.733 SOBRE LIBERTADES DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO. (Publicada en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001)
- Banda, Alfonso. 2002. Algunas consideraciones sobre el derecho a la información y la ‘ley de prensa’. Revista de derecho. Vol. XIII
Doy fe de que: Este trabajo o tarea no incorpora material de otros autores sin identificar debidamente la fuente.
Por Fernanda Guzmán Castro y Jessica Araya Catalán
Hola feñ, soy tu seguidor secreto. Supe que te fue bien con esto :B
ResponderEliminar:****
>.< Sale mi nombre.
ResponderEliminarFernanda, debes firmar tus trabajos.
ResponderEliminarSaludos cordiales
Iris Colil Barra
Ups. Listo (:
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